CATASTRO


•Mediciones, estudios y levantamientos topográficos.
•GML.
•Certificados de antigüedad.
•Peritaciones Topográficas y Judiciales.
•Subsanación de discrepancias.
•Gestiones Catastrales
•Tramitación y verificación de expedientes expropiatorios.
•Segregaciones, agregaciones y concentraciones parcelarias.
•Deslindes y situación real de linderos.
•Verificación de superficies . 

La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, con la finalidad de que éste incorpore la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Ello supone la obligatoriedad de facilitar, en formato GML, información gráfica de la finca para determinados procesos registrales (segregaciones, agregaciones, parcelaciones, reparcelaciones, etc ), a raíz de esta reforma de la ley hipotecaria se ha incrementado en gran medida la necesidad de contratar a un Ingeniero Técnico en Topografía para poder contar con la seguridad en la propiedad; la seguridad de que aquello que creemos poseer, realmente lo poseemos, tanto desde un punto de vista legal como social; que aquello que creemos estar comprando e incorporando a nuestro patrimonio terminará, finalmente, en el mismo.