La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma
de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
establece un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el
Registro de la Propiedad, con la finalidad de que éste incorpore la
representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando
como base la cartografía catastral. Ello supone la obligatoriedad de facilitar,
en formato GML, información gráfica de la finca para determinados procesos
registrales (segregaciones,
agregaciones, parcelaciones, reparcelaciones, etc ), a raíz de esta reforma de
la ley hipotecaria se ha incrementado en gran medida la necesidad de contratar
a un Ingeniero Técnico en Topografía para poder contar con la
seguridad en la propiedad; la seguridad de que aquello que creemos poseer,
realmente lo poseemos, tanto desde un punto de vista legal como social; que
aquello que creemos estar comprando e incorporando a nuestro patrimonio
terminará, finalmente, en el mismo.